Material Publicado por: cervezarte.wordpress.com
Caracas, 12 de febrero 2015.- Luego de un tiempo revisando, promoviendo y compartiendo dentro del movimiento cervecero artesanal, hemos visto que realmente hay limitaciones para desarrollar nuestro emprendimiento a otro nivel, un nivel que incluya desarrollo social, familiar y bienestar general y apegado a las leyes de la nación
Este escrito pretende mostrar una serie de limitaciones que tiene un sector de la población que está desarrollando con su trabajo propuestas para generar nuevos empleos e ingresos al fisco a través de una nueva industria cervecera artesanal
Proponemos estimular todo un ecosistema de producción e impactar positivamente la economía por medio de la producción de cervezas artesanales y promover un consumo sano y responsable de esta bebida que sin duda forma parte de la cultura del venezolano
Ley IAEA del 18/11/14
La primera limitante la conseguimos en el Art. 3 de la Ley
Artículo 3°.
“La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie.
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderá como producción artesanal aquellas efectuadas por persona natural, cooperativas y demás formas asociativas de la organización y economía social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en las que predomine el trabajo manual, para transformar materias primas nacionales cultivadas en la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de obtener bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano.
La producción artesanal obtenida no debe superar los veinte mil litros (20.000 Its) en un año calendario, de conformidad con el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”
La ley de alcoholes y especies alcohólicas, no consideró que la elaboración de la cerveza requiere el uso de cebada malteada, lúpulo y levadura y estos insumos no se cultivan en Venezuela porque las condiciones climáticas no permiten que estos vegetales se puedan cosechar en tierra Venezolana. El SENIAT indica que la cerveza que los cerveceros artesanales elaboramos con cebada malteada, lúpulo y levadura importada, no se considera cerveza artesanal porque no cumple con el art. 3, por ende, no puede asignarnos una licencia artesanal
Se requiere que en la ley se haga un ajuste o excepción y considere a la cebada malteada, el lúpulo y la levadura componentes de la cerveza artesanal venezolana
Por otra parte, el concepto artesanal indicado en el Art 3. Se limita al trabajo manual, y para realizar cerveza de forma artesanal, el artesano se vale de herramientas, maquinarias e instrumentos que aseguren repetibilidad en la producción y calidad grado alimenticio (recordemos que es para el consumo humano). En el mundo cervecero, artesanal se refiere más bien al control que tiene el artesano sobre el proceso, a las decisiones que toma para ajustar el producto de acuerdo a su estilo. El cervecero artesanal balancea el arte y la ciencia en la elaboración de su producto. Una cervecería industrial tiene todos sus procesos automatizados
Se requiere que en la ley se haga un ajuste o excepción y considere que el cervecero artesanal se puede apoyar en equipos e instrumentos para elaborar el producto
También, en el Art. 3 se impone una limitación al trabajo, crecimiento e inversión del cervecero artesanal que en su mayoría son familias con proyectos de vida y con interés en generar beneficios al país, al solo permitir la producción de 20.000 litros al año
Esto se colocó así para limitar la producción de licores basados en destilación, que tienen altos volúmenes de alcohol y su mala elaboración produce daños irreversibles a los individuos. La cerveza se produce por fermentación y los volúmenes de alcohol son muy bajos y sus efectos no son nocivos si es el caso de algún eventual problema. Significa que la cerveza artesanal tiene que tener un tratamiento distinto al que tienen los licores destilados en cuanto a cantidades de producción en un entorno de industria artesanal
Creemos que estableciendo escalas de producción razonables para una industria artesanal, se generará una oferta sana para balancear la única oferta que prevalece en nuestro país.
Comparativamente, según datos del 2012 (se estima que ha crecido a la fecha), el consumo per cápita (CPC) de cerveza en Venezuela se ubicaba en 80 litros al año. Esto significa un consumo de dos mil doscientos cuarenta millones de litros de cerveza al año (2.240.000.000 lts/año). Si por ejemplo, una Cervecería industrial tiene entre el 75-80% del Share del mercado, significa que ella sola provee al menos un mil seiscientos ochenta millones de litros de cerveza al año (1.680.000.000 lts/año). Si consideramos solo los días hábiles del año (240 días), tendríamos que esa sola cervecería estaría elaborando para el consumo, siete millones de litros de cerveza al día (7.000.000 lts/dia)
La producción de los cerveceros artesanales incluyendo a pequeñas cervecerías como Tovar y Destilo (que nosotros consideramos industria artesanal) alcanza escasamente la cantidad de 630.000 litros al año. Esto indica que apenas el consumo de cerveza artesanal representa el 0,028% del total. Para que las cervezas artesanales puedan llegar al 1% del consumo, se tendrían que instalar 35 cervecerías artesanales del tamaño de Tovar y Destilo juntas. Significa que hay mucho espacio para que otros actores entren en el mercado sin generar problemas de competencia
Se requiere que en la ley se haga un ajuste y se definan escalas de producción que permitan desarrollar la industria cervecera artesanal de acuerdo a las capacidades de los artesanos sin limitaciones para crecer
Para ello, proponemos definir tres tipos de cervecería para distintos segmentos de mercado: BrewPubs o bar cervecería, microcervecerías y cervecerías industriales. Significa que se tienen que definir las licencias de producción/expendio y tasas impositivas de acuerdo a esta propuesta de producción
BrewPub o Bar Cervecería (No existe este concepto en la ley actual)
Un restaurante-cervecería que fabrica y vende el 50 por ciento o más de su cerveza artesanal en el lugar donde se produce. La cerveza se elabora principalmente para la venta en el restaurante o bar. La cerveza se sirve directamente de los tanques de almacenamiento de la cervecería. También pueden vender cerveza para llevar desde el mismo local
Producción Mínima al año: 10.000 lts. Producción máxima al año: 150.000 lts
El Artículo 194 del Reglamento tiene como prohibición este tipo de expendio
“No podrán funcionar expendios anexos a las industrias productoras de especies alcohólicas gravadas por la ley, solo locales de degustación gratuita de sus productos, los cuales deben estar autorizados por la Gerencia Regional de Tributos Internos respectiva”
Se debe considerar que justamente este tipo de establecimiento es el que ha generado fuentes de atractivo turístico y crecimiento de la cultura gastronómica de muchos países europeos, suramericanos y americanos. El concepto es ofrecer la cerveza artesanal de la casa
Microcervecería (No existe este concepto en la ley actual)
Una fábrica de cerveza artesanal que produce menos de 3.000.000 lts al año. El 75 por ciento o más de sus cervezas se venden fuera de las instalaciones. Las Microcervecerías venden al público por uno o más de los siguientes métodos: el sistema de tres niveles tradicionales (cerveza al comerciante, al minorista, al consumidor); el sistema de dos niveles (la cerveceria actúa como mayorista a minorista y consumidor); y, directamente al consumidor a través salas de degustación en el lugar donde se fabrica
Producción Mínima al año: 50.000 lts. Producción máxima al año: 3.000.000 lts
Este nivel de producción es necesario porque las inversiones e impuestos tienen que estar acorde a la producción que no se compara con el nivel de producción de una cervecería industrial como vimos anteriormente. Si se produce más, se debe pagar más, pero acode a la inversión.
Cervecería Industrial
Una fábrica de cerveza con una producción anual de más de 3.000.000 de litros de cerveza y no tiene ningún tipo de venta en el lugar donde se produce. Solo puede ofrecer degustaciones
Artículo 18°.
“Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada están gravadas con un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: quince por ciento (15%) cerveza, treinta y cinco por ciento (35%) vinos naturales y cincuenta por ciento (50%) otras bebidas incluidas la sangría con o sin adición de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta cincuenta grados Gay-Lussac (50,0° G.L).
Este impuesto será pagado por quien produzca en el mismo momento en que sean exigibles los impuestos establecidos en los artículos 11, 12 y 13, de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”
Bajando la tasa a las microcervecerias y a los brewpubs, se incorporan más emprendedores y al final resultara en un aumento en las recaudaciones. Todo esto en función de la producción por escalas que se indicó anteriormente
Se requiere que en la ley se haga un ajuste y se definan impuestos según las escalas de producción que permitan desarrollar la industria cervecera artesanal de acuerdo a las capacidades de los artesanos. No es comparable la producción y la facilidad con la que una cervecería industrial puede pagar un 15% vs la producción de una microcerveceria
Artículo 42°.
“El ejercicio de la industria y la producción artesanal relacionada con las especies alcohólicas, estarán sometidos a la formalidad de inscripción previa en el registro que a tal efecto llevará la Administración Tributaria Nacional.
Para iniciar el ejercicio de la producción de especies alcohólicas, previa inscripción en el registro a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los interesados deberán solicitar la correspondiente autorización por ante la Administración Tributaria Nacional.
La Administración Tributaria Nacional determinará los requisitos que deben contener las solicitudes de registro y autorización”
El procedimiento para realizar este registro y autorización un no esta definido. Es oportuno que las autoridades consideren estas propuestas y trabajen para que los requisitos puedan promover el desarrollo de la industria cervecera artesanal.
Se requiere que se definan estos requisitos contemplando las propuestas de los cerveceros artesanales de Venezuela representados en la Asociación de Cerveceros Artesanales de Venezuela (ACAV)
Limitaciones indicadas en el Reglamento de la Ley. Gaceta Oficial N° 3.665 Extraordinario, del 5/12/85
Articulo 2
“4) Cerveza: Es la bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azúcares y demás sustancias que autorice el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. Su grado alcohólico deberá estar comprendido entre 3º G.L. y 7º G.L, ambos inclusive. La calificación de “Cervezas Genuina” se reserva para el producto que se obtenga de la cebada malteada y lúpulo, sin adición de otro cereal”
En el literal 4, se define la cerveza según su rango de alcohol, los cerveceros artesanales elaboran cervezas cuyas recetas originales provienen de multiples países y dichas recetas en algunos casos establecen que su rango de alcohol llega hasta los 12 GL.
También se debe revisar la Norma Covenin 91-02 Que establece el máximo de GL en 7 GL
El cervecero en su apego a los estilos originarios elabora cervezas hasta un rango de 12 GL
Artículo 131
“El Sistema Cerrado de Producción es obligatorio para las fábricas de cerveza y comprende desde la unidad de filtración final hasta la turbina, sus aditamentos y la consola del medidor establecido en el artículo 16 de este Reglamento”
Es requerido que esta obligatoriedad sea adecuada a los distintos niveles de producción de acuerdo a los tres tipos de fábrica propuestos.
Los controles deben ser adecuados al nivel de producción. Actualmente se exige a un cervecería que produce más de 20.000 litros al año los mismos controles con instrumentos y equipos similares a los que le exigen a una cervecería industrial como Regional o Polar. Por el nivel de producción, estas grandes empresas pueden afrontar el costo de un sistema cerrado que no puede afrontar una microcerveceria o brewpub
Artículo 141
“Las diferentes clases de cerveza deberán ser ofrecidas al consumo bajo las características que fije el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. No podrá ofrecerse al consumo ninguna cerveza descompuesta, turbia y, en general, que no reúna las, condiciones higiénicas señaladas por el referido Ministerio”
La variable turbidez no debe ser considerada una limitación para la producción. El proceso y algunos estilos de cerveza tienen como característica cierto grado de turbidez porque son cervezas naturales sin filtrar, como lo indica el proceso ancestral de elaboración de cerveza. No tener turbidez solo beneficia a las cervecerías industriales que filtran todo los elementos suspendidos, en la mayoría de los casos minerales y vitaminas que si se ofrecen en las cervezas artesanales.
Protocolo de Evaluación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud
Registro Sanitario
El protocolo de evaluación también se debe ajustar al estilo de la cerveza. Hay cervezas que su naturaleza tiene sólidos suspendidos y esto no representa una falla en la elaboración. Actualmente solo se permiten cervezas completamente brillantes porque las normas se hicieron basadas en las cervezas industriales tipo lager. Los institutos de evaluación sanitaria deben ajustar sus protocolos de evaluación a estos estilos que se están elaborando actualmente y cuya particularidad es diferente dependiendo del estilo.
Estas propuestas no son limitativas ni excluyentes, pero creemos que pueden ser una guía para comenzar a trabajar en promover una nueva industria cervecera artesanal en nuestro país.
Publicado originalmente en: cervezarte.wordpress.com
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